NOTICIAS 14 DE OCTUBRE DE 2011

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Boletín de prensa 14de octubre de 2011

 

EL TIEMPO

 

LAS BACRIM NO TENDRÁN DERECHO A BENEFICIOS POR DESMOVILIZACIÓN: CORTE

 

Así lo señaló la Corte Constitucional en fallo que salvó del limbo a 26 mil ex paramilitares rasos.

En una apretada votación (5-4), la Corte Constitucional declaró exequible en la noche de este jueves la fórmula que ideó el Gobierno para sacar del 'limbo jurídico' a 26 mil ex paramilitares rasos que no tienen procesos por delitos de lesa humanidad.

Al declarar constitucional la Ley 1424, la Corte consideró que los acuerdos individuales de paz y la obligación de los desmovilizados de ayudar a establecer la verdad sobre todos los delitos cometidos por sus grupos son compatibles con los derechos de las víctimas.

Esas obligaciones fueron establecidas por el Congreso el año

pasado en un trámite de urgencia, como fórmula para evitar que los ex Auc terminaran presos por la sola pertenencia a los grupos ilegales (concierto para delinquir).

La Corte hizo una advertencia expresa: los beneficios de esta ley solo cobijan a los ex 'paras' desmovilizados y, eventualmente, a ex guerrilleros. Advierte que en ningún caso los miembros de las bandas criminales podrán tener beneficios similares.

El tribunal precisó que la información que entreguen los desmovilizados como parte de su contribución a la Memoria Histórica sí puede ser usada en procesos judiciales contra terceras personas. Los magistrados señalan que los ex Auc tienen derecho a no incriminar a su grupo familiar más cercano y a otros miembros del grupo.

Los magistrados también señalaron que los jefes paramilitares deben ser procesados por la Ley de Justicia y Paz, que establece penas alternativas de entre cinco y ocho años. En consecuencia, ninguno de ellos podría ser cobijado por la Ley 1424. Hace un año, la misma Corte había declarado inexequible una ley que permitía aplicarles a los ex Auc el principio de oportunidad: la posibilidad de no investigarlos penalmente si no tenían delitos diferentes a la sola pertenencia a los grupos ilegales.

Cuando la Fiscalía empezó a buscar a los desmovilizados para capturarlos, el Gobierno advirtió que esa situación podría dar al traste con todos sus programas de desmovilización y reintegración, a los que se han acogido cerca de 54 mil ex guerrilleros y ex 'paras' desde el 2003.

Los cuatro magistrados que salvaron su voto consideran que la fórmula actual, como la aplicación del 'principio de oportunidad' de la ley anterior, también afectaba los derechos de las víctimas de los 'paras' a verdad, justicia y reparación.

 

En la noche de este jueves el Gobierno evaluaba los alcances de la decisión de la Corte.

 

Ahora, a la Fiscalía le corresponde un intenso trabajo: ya hay 20 fiscales que se encargarán de abrir 26 mil procesos, los cuales quedarán en el congelador si los desmovilizados cumplen los compromisos de la nueva ley.

En este momento, la Alta Consejería para la Reintegración busca a unos 8 mil desmovilizados que ya habían salido de sus programas y que no han firmado aún los acuerdos individuales de paz.

Hay plazo hasta el próximo 28 de diciembre. Si no lo hacen, las órdenes de captura en su contra quedan vigentes.

 

PLAN DE SALUD ÚNICO PARA MAYORES DE 60 REGIRÁ DESDE EL 1 DE

 

Esa población afiliada al régimen subsidiado tendrá los mismos servicios del contributivo.

A partir del primero de noviembre, los 2,3 millones de adultos mayores de 60 años que pertenecen al régimen subsidiado de salud contarán con el mismo plan de beneficios que sus pares del contributivo, con 2,1 millones de afiliados.

Según la viceministra de Salud y Bienestar, Beatriz Londoño, eso quiere decir que, por ejemplo, un abuelo de la zona rural de Granada (Meta) tendrá los mismos derechos y podrá acceder exactamente a las mismas intervenciones, procedimientos y medicamentos que uno que viva en Bogotá y esté en el contributivo.

Incluso, de acuerdo con Esperanza Giraldo, vocera de la Comisión de Regulación en Salud (Cres), podrán acceder a consultas con todos los especialistas, que hasta el momento les eran cobradas como servicios no POS. El régimen contributivo tiene un paquete de procedimientos, medicamentos e insumos mucho más amplio que el subsidiado, que cubre a las personas que, por carecer de capacidad de pago, no aportan al sistema.

La Corte Constitucional había ordenado, en su sentencia T 760 del 2008, que de manera progresiva se igualaran por lo alto los planes de beneficios de ambos regímenes, a más tardar en el 2014.

Así fue como en octubre del 2009 los planes de beneficios se unificaron para niños y adolescentes menores de 18 años. Con esta decisión se llega, según el Ministerio de la Protección Social, a casi un 55 por ciento de la población colombiana con planes de beneficios unificados.

De acuerdo con el Ministerio, solo entre noviembre y diciembre de este año la unificación de los planes de beneficios para los mayores de 60 años costará 444 mil millones de pesos.

El próximo grupo poblacional en el que se unificarán planes es el de mujeres entre los 18 y los 44 años. "Esto ocurriría en los primeros meses del año que viene", anunció la viceministra Londoño.

 

REFERENDO, EL 'PLAN B' DE CONSERVADORES PARA BUSCAR PROHIBIR EL ABORTO

 

Algunos congresistas consideraron que esa iniciativa también será rechazada por la gente.

En medio de una fuerte polémica, el proyecto que pretendía prohibir el aborto en todos los casos fue archivado en la Comisión Primera del Senado. La iniciativa obtuvo 9 votos en contra y 7 a favor.

La suerte del proyecto fue definida por tres legisladores que, en principio y según las cuentas de los impulsores, se esperaba que votaran a favor.

Se trata de los senadores Karime Mota y Carlos Enrique Soto, de 'la U', y Jorge Eduardo Londoño, del Partido Verde.

Mota, quien le había afirmado a EL TIEMPO que apoyaba la iniciativa, al final votó en contra. "No me siento con la autoridad moral de condenar a una madre a llevar a un hijo inviable en su vientre nueve meses", aseguró en la sesión.

Londoño, por su parte, acordó con las directivas del Partido Verde votar en contra. Esta decisión fue oficializada en un comunicado difundido antes de iniciarse el debate.

 

Y Soto, de 'la U', señaló que sus decisiones siempre las ha tomado a conciencia y no por presión, por lo que incluso criticó que los defensores del proyecto lo hubieran incluido en sus cuentas.

Al final de la sesión, el liberal Juan Fernando Cristo celebró la derrota de la propuesta y dijo que "es un triunfo de la Constitución del 91 y de las mujeres en Colombia, porque este país no puede devolverse en el tiempo a épocas de barbarie y de salvajes".

Sin embargo, el Partido Conservador anunció que insistirá en su idea de prohibir el aborto, incluso en los tres casos que la Corte Constitucional despenalizó: violación, malformación del feto o riesgo de muerte para la madre o el feto.

José Darío Salazar, director de la colectividad, dijo que le propondrán al Congreso que, "vía ley de referendo, convoque al pueblo colombiano para que se exprese frente a la protección del derecho a la vida".

Agregó que la prohibición total del aborto "es uno de los temas que tocan la piel de todos los colombianos", por lo que consideró necesario que se defina en las urnas.

Pero este proyecto conservador tampoco la tendrá fácil en su trámite legislativo. Desde ya, el ex presidente del Congreso Armando Benedetti ('la U') anunció que hará campaña para que en el Capitolio no se respalde esa iniciativa. "Ese proyecto son pataleos de ahogado, porque van a tener la misma votación negativa y, tal vez, hasta más abultada".

El ministro del Interior, Germán Vargas, insistió ayer en que las excepciones sobre el aborto, establecidas por la Corte Constitucional, deben mantenerse. "Los casos emblemáticos que ha fijado la Corte merecen preservarse y por tanto puede y debe proceder la intervención quirúrgica", dijo Vargas, quien aclaró que su opinión es personal.

 

'Un golpe a la vida': Ordóñez

 

El procurador Alejandro Ordóñez aseguró que la decisión de la Comisión Primera del Senado de hundir el proyecto que prohíbe totalmente el aborto "es un golpe al derecho a la vida".

El pronunciamiento lo hizo en el foro que sobre la reforma de la justicia realizó ayer la Corporación Complexus, en Bogotá.

"Si no se respeta la vida humana por nacer, ¿qué vamos a esperar todas las personas en una sociedad que cada vez más se empeña en su actitud individualista y hedonista?", afirmó. También dijo que es "prematuro" hablar de una alternativa al proyecto y que confía en que se crearán escenarios jurídicos "para lograr proteger la vida íntegramente".

 

 Así fue la votación

 

Lo que se votó fue una proposición de archivo que quedó con la siguiente votación: 9 votos a favor de hundirlo y 7 en contra.

 Así quedó la votación en la Comisión Primera del Senado cuando se pidió archivarla:

 

Hernán Andrade Serrano (conservador): No

 

Luis Carlos Avellaneda Tarazona (Polo): Sí

 

Roy Leonardo Barreras Montealegre ('la U'): Sí

 

Juan Manuel Corzo Román (conservador): No

 

Juan Fernando Cristo Bustos (liberal): Sí

 

Parmenio Cuellar (Polo) - En contra - Sí

 

Eduardo Enríquez Maya (conservador): no estaba

 

Manuel Enríquez Rosero (conservador): No

 

Juan Manuel Galán Pachón (liberal): no asistió

 

Jesús Ignacio García Valencia (liberal): Sí

 

Roberto Gerlein Echeverría (conservador): No

 

Hemel Hurtado Angulo (PIN): No

 

Jorge Eduardo Londoño Ulloa (verde): Sí

 

Karime Mota y Morad ('la U'): Sí

 

Juan Carlos Rizzetto Luces (PIN): No

 

Carlos Enrique Soto Jaramillo ('la U'): Sí

 

Luis Fernando Velasco Chaves (liberal): Sí

 

Juan Carlos Vélez Uribe ('la U'): No

 

ANDIARIOS RECHAZA CONDENA CONTRA PERIODISTA POR COLUMNA DE OPINIÓN

 

La asociación consideró la decisión como "un grave precedente para la libertad de opinión".

Como "un grave precedente para la libertad de opinión" calificó la Asociación de Diarios y Medios Informativos (Andiarios) la condena a 20 meses de prisión y el pago de 20 salarios mínimos que un juzgado le impartió al director del periódico Cundinamarca Democrática.

El fallo, conocido ayer, condena a Luis Agustín González por haber publicado en el 2008 un editorial en el que cuestionaba la entonces candidatura de la ex gobernadora de Cundinamarca Leonor Serrano de Camargo al Congreso.

Para Andiarios, "la utilización de acciones penales contra periodistas por la expresión de sus opiniones, especialmente cuando ellas se refieren a funcionarios públicos o a personas que aspiran a ser elegidas popularmente, puede constituirse en una modalidad de censura".

 

JUSTICIA INDÍGENA NO PUEDE RESOLVER LOS PLEITOS JUDICIALES POR DEUDAS

 

Así lo determinó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La judicatura decidió que las demandas generadas por créditos que no han sido pagados deben ser reconocidos por la justicia ordinaria, así las partes involucradas (demandante y demandado) hagan parte de una comunidad indígena.

El fallo se generó luego de que un miembro de la comunidad indígena de Paniquita, residente en el municipio de Totoró (Cauca) se quejara ante el cabildo de su comunidad por el no pago de una deuda, respaldada por una letra de cambio, de otro de os miembros de la comunidad.

El cabildo ordenó el pago, por lo que el deudor llevó el caso a la judicatura que analizó el caso y ordenó que el caso pase a un juzgado promiscuo de Totoró.

 

CONDENAN A LA NACIÓN POR NO BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A PRESO HERIDO

 

La sentencia del Consejo de Estado cuestiona al Inpec por falta de atención a presos.

El alto tribunal ordena a la Nación indemnizar a la familia del hombre, que resultó herido al enfrentarse a la Policía en un asalto y no recibió la atención médica que requería.

 El detenido, identificado como Pedro Nel Parra Jiménez, murió horas después de su captura en la cárcel modelo de Bogotá por no haber recibido una intervención quirúrgica ordenada por los médicos que lo atendieron.

 El hombre cayó en un operativo realizado en la ciudad de Fusagasugá (Cundinamarca) junto con otras tres personas. Inicialmente fue atendido en el hospital local pero horas después se ordenó su traslado a Bogotá.

Su estado de salud empeoró en la cárcel y fue trasladado de urgencia al Hospital San Juan de Dios, donde falleció.

El Consejo de Estado indicó en la decisión que el Inpec "privó a la víctima de recobrar su salud por no haberlo remitido de manera oportuna a un centro hospitalario"

 "Siempre que una persona sea sorprendida por agentes del Estado cometiendo algún delito, estos puedan dispararle, herirla o dañarla de algún modo, pues dentro de la obligación del agente estatal está la de proteger la integridad y la vida de todos, incluso al delincuente, quien en caso de ser atacado por los miembros de la Fuerza Pública, tal proceder debe ser proporcional con la agresión recibida y siempre en busca de hacer el menor daño posible", puntualizó la providencia.

 

UN FALLO CONTRA LA LIBERTAD

 

Por: Enrique Santos Molano

El fallo en contra del periodista Luis Agustín González prende las alarmas acerca del peligro que amenaza la libertad de prensa en Colombia.

    La juez primera penal municipal de Fusagasugá acaba de emitir un fallo equivalente a una puñalada contra la libertad de expresión en Colombia. La juez, no conozco con qué argumentos, ha condenado a la pena de 20 meses de prisión y el pago de veinte salarios mínimos al periodista Luis Agustín González por unas opiniones que publicó él respecto a la candidatura de Leonor Serrano de Camargo al Congreso de la República en el 2008.

    La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) ha considerado que el fallo de la juez contra el periodista González sienta un precedente nefando que vulnera la libertad de expresión.

    ¿Qué dijo el periodista González sobre la candidata Serrano de Camargo?  Opinó, como es su derecho y su deber, que la candidatura de dicha señora no era conveniente, y lo expresó en términos que, si enérgicos, en ningún momento desbordan los linderos de la opinión editorial. "Nos ocupamos, sin tapujos y frenteramente, de María Leonor Serrano, que 'otra vez' se presenta en forma descarada y hasta amenazante a decirle al pueblo fusagasugueño que aspira a un escaño en el Senado de la República". Quizá, al opinar así respecto a la aspiración senatorial de la señora Serrano de Camargo, el periodista González pudiera estar equivocado. Quizá la señora Serrano de Camargo fuese digna y merecedora como nadie de aspirar al Senado de la República. Es un asunto de controversia. La misma doña Leonor, o sus admiradores, pudo responderle al periodista, refutar sus afirmaciones, demostrar que la señora Serrano de Camargo sí es la mujer maravilla y que sin ella el Senado de la República no valía un comino.

    Sin embargo, la señora Serrano de Camargo hizo lo único que no debía. Ponerle un denuncio penal a su crítico. Con esto ha dejado en evidencia que al periodista no le faltó razón en sus juicios, que la señora Serrano de Camargo careció de argumentos para refutarlos por medio de la prensa libre, y que, ante esa carencia, se vio obligada a  acudir a un juzgado penal para requerir que una juez (al parecer de escaso entendimiento en estas materias) le devolviera la honra y buen nombre que la señora denunciante consideró lesionados por la opinión del periodista denunciado. No ha de estar ella muy segura de la solidez de su honra y buen nombre cuando cree que la simple opinión de un editorialista (por dura que sea) puede afectarlos.

    Lo grave no es esto. La señora Serrano de Camargo está en su derecho de denunciar a quien quiera. El fallo de la juez primera penal de Fusagasugá es el que prende las alarmas acerca del peligro que amenaza a la libertad de prensa en Colombia si los jueces resuelven convertir la opinión en un delito y mediante este mecanismo antidemocrático estatuirse ellos mismos en verdugos de la libertad de expresión. El fallo de la juez fusagasugueña abre de par en par las puertas a cualquiera que, inconforme con una opinión desfavorable a su persona, ponga un denuncio penal contra su objetor, con la seguridad de que el juez se encargará de amordazarlo.

    Como dije, no conozco los argumentos empleados por la juez primera penal municipal de Fusagasugá para condenar al periodista Luis Agustín González a veinte meses de prisión y al pago de una multa de veinte salarios mínimos. Bien endebles han de ser, mas no por ello menos peligrosos para la libertad de expresión. Esperamos que el Consejo Superior de la Judicatura actúe de oficio y proceda con celeridad y rigor implacable a investigar la acción de la citada juez ante una denuncia temeraria como la formulada por la señora Serrano de Camargo. Si esta señora, que alguna vez ejerció la Gobernación de Cundinamarca (cargo del cual fue destituida), no pudo por sus propios medios debatir, de cara al público, con un periodista, muchísimo menos estaba capacitada para ser senadora de la República.

 

EL ESPECTADOR

 

CONSERVADORES CERRARÁN FILAS CONTRA MATRIMONIO GAY

 

Luego del hundimiento de su proyecto para abolir el aborto, ese Partido no ahorrará esfuerzos en oponerse a la unión entre parejas del mismo sexo.

El Partido Conservador cerrará filas alrededor de su oposición a la posibilidad de permitir el matrimonio entre homosexuales en Colombia.

Luego de que se hundiera su proyecto para abolir las tres excepciones del aborto, ahora las ‘huestes azules’ enfilarán baterías para no permitir el matrimonio entre las parejas del mismo sexo.

El presidente del Partido Conservador, senador José Darío Salazar Cruz, dijo que “los representantes del Partido vamos a cerrar filas para que el matrimonio entre las parejas del mismo sexo no se dé”.

En ese sentido, recordó que “es imposible esa unión marital porque la Constitución lo prohíbe”.

“Lo que hasta el momento se han presentado son proyectos de ley y ningún proyecto de ley puede ser constitucional”, insistió Salazar.

“La Constitución dice que el matrimonio es entre hombre y mujer y uno de los propósitos es procrear…lo que se han presentado son tres o cuatro leyes sobre el matrimonio que no pueden pasar por encima de la Constitución”, aseguró el senador.

Esta semana el Partido Conservador fue derrotado en la comisión primera del Senado de la República en su anhelo de acabar con las excepciones del aborto en Colombia.

Pese a que su acto legislativo contaba con cinco millones de firmas de colombianos, no contó con el apoyo de los legisladores.

Con una votación de nueve en contra y siete a favor la iniciativa se hundió.

 

FALTAN JUECES…

 

Por: Augusto Trujillo Muñoz

 

El proyecto de reforma a la administración de justicia es una especie de tinglado alegórico. No éste que cursa actualmente en el congreso. Casi todos los que el país ha conocido durante los últimos años.

Tal vez la última reforma judicial que atacó problemas de fondo se hizo en los tiempos del Frente Nacional. Si no recuerdo mal, nombres como los de Alberto Lleras y Darío Echandía están vinculados a la reforma de 1961 que no sólo despolitizó la justicia sino que la acercó a los ciudadanos en una decisión que, como le oí decir en reciente reunión al jurista Bernardo Gaitán Mahecha, supuso un flujo conceptual de abajo hacia arriba.

En aquel entonces la justicia estaba politizada en todo lo ancho, todo lo largo y todo lo profundo de su estructura. El país salía de una década de dictaduras que estimularon la violencia política y necesitaba aclimatar un pacto de paz. La justicia –como la fuerza pública y como todo el aparato estatal- estaba al servicio de la confrontación. No había congreso, ni elecciones, ni controles democráticos.

Ahora el escenario es distinto. El poder público tiene controles, hay elecciones, hay congreso. El presidente de la república, lejos de todo talante confrontacional, le apuesta al consenso. La fuerza pública no es deliberante. Pero la justicia sigue sin resolver sus problemas básicos. Para empezar está enredada entre urdimbres políticas. Aunque la administración de justicia no está politizada, las altas cortes sí. Y eso se debe a que la constitución del 91 les atribuyó funciones políticas.

Es preciso, entonces, retirárselas. Tales atribuciones contaminaron la proverbial asepsia de las altas cortes, cuyo ejemplo sirvió durante años para consolidar una administración de justicia imparcial y respetable. A pesar de otras críticas que se formularon entonces, la constituyente del 91 encontró una cúpula judicial desprovista de intereses partidarios.

Por eso creyeron que vincular las cortes existentes al proceso de elección de algunos funcionarios era una forma de hacer más transparente su proceso de elección. Sin embargo, en la práctica, ocurrió lo contrario. La función electoral que se atribuyó a las cortes para despolitizar otros organismos, terminó contagiándolas, dándoles un excesivo poder político que ahora ejercen, paladinamente, para defender su propio statu quo. Es decir, para impedir nuevas reformas.

Así como una auténtica reforma política debe comenzar por el congreso y no por los concejos, una verdadera reforma a la administración de justicia debe comenzar por las altas cortes y no por los juzgados. En el primer caso, por ejemplo, es conveniente separar la función constituyente de la legislativa. En el segundo lo es eliminar la cúpula múltiple del poder judicial. Habrá que ampliarlo en su base pues, de seguro, faltan jueces, pero no es allí donde está el nudo gordiano del problema.

El proyecto de reforma que cursa en el congreso es inane. Se puede ahogar en su trámite parlamentario y no pasa nada, como tampoco pasará nada si se aprueba. El congreso que, pese a todas las críticas, sigue siendo un escenario clave para la deliberación democrática, tiene la última palabra. En todo caso, en la administración de justicia faltan jueces…pero sobran magistrados.

 

¿TODO VALE?

Por: Camilo Sánchez O

 

Lamentable es ver que la lucha indígena y étnica de siglos por el reconocimiento de la identidad cultural, los derechos colectivos y el desarrollo integral de las minorías, se vea amenazada por sus mismos directivos al permitir que dichas circunscripciones electorales se conviertan en microempresas de avales politiqueros, donde priman los aportes económicos y clientelistas que entregan los candidatos para obtener estos respaldos.

La población indígena asciende a 785.356 habitantes, los cuales son miembros de 84 pueblos, cifra que representa el 2% de la población colombiana. Como observamos la circunscripción indígena es un privilegio orientado a un nicho puntual, que al abusarse en su carácter de nacional  permite que estas curules sean ocupadas por representantes sin identidad con las minorías, lo cual terminará sepultando este espacio históricamente ganado.¿Qué pensarán los Constituyentes indígenas Lorenzo Muelas y Francisco Rojas Birry, que levantaron su voz  en la Asamblea Nacional Constituyente, para que se reconociera una realidad hasta el momento indiferente? Hoy el espíritu del Constituyente está tergiversando totalmente.

La gran diferencia actual entre el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO y la Alianza Social Indígena hoy Independiente – ASI, radica en que los primeros avalan únicamente a los miembros de las comunidades indígenas, mientras que el ASI, motivado por intereses personalistas se aleja de los principios de identidad étnica limitando los derechos a sus colectividades. ¿Cuál será la afinidad racial y cultural que tienen Antanas Mockus o Sergio Fajardo para cambiar el término Indígena por el de Independiente en la Alianza Social con el fin de cumplir sus objetivos? Lo cierto es que este tipo de coaliciones confunden a los electores que quieren votar por indígenas o negritudes.

Una oportunista representación de nombre que postule personajes con pergaminos sin identidad racial ni cultural, logra que sea la chequera más fuerte la que se haga elegir acabando con el espectro real para los indígenas y las negritudes, como en el caso del candidato Moreno de Caro, que con lo único Moreno que contaba era con el apellido.

El Congreso deberá impedir que sigan siendo suplantadas las representaciones de las minorías, pues la democracia no puede seguir siendo un remedo representativo en cuerpo ajeno.  El académico Mockus, que es portavoz de la cultura ciudadana, está quedando mal ante la opinión pública al no ser coherente con los principios de transparencia que promulga y al inscribirse en un partido sólo por oportunismo politiquero. Tras acertar con la crítica del “todo vale” del doctor Uribe, hoy se convierte en estandarte de esa máxima que criticó al utilizar el ASI. Ya se hizo pasar por verde, ahora por indígena y como resultado de esto su futuro puede ser negro.  No dudo que su última jugada sea unirse a cualquier otro candidato, ratificando ASÍ su interés personalista. Ojalá no vaya a entregar sus prestadas banderas, como se especula en los corrillos, para abrirle espacio burocrático en Bogotá a su esposa.

Tendremos que legislar para que ningún partido pueda ser la caneca de reciclaje, donde llegan los candidatos que otras colectividades les niegan el aval, sin importar el cómo ni el por qué.  Respetemos las minorías, los idearios y la política para que no caigamos nuevamente en el todo vale.

 

ABORTO, DERECHO PENAL Y RELIGIÓN

 

Por: Yesid Reyes Alvarado

 

Una vez más está abierta la polémica sobre el aborto y de nuevo hay una tendencia a confundir los planos religioso y jurídico.

Como se trata de decidir si todas las modalidades de aborto son delictivas, y no de discutir si esos comportamientos son pecaminosos, conviene prescindir de toda consideración basada en postulados de la Iglesia.

Uno de ellos es precisamente el de la inviolabilidad del derecho a la vida que nos habría sido otorgado por un Dios que se reserva la facultad de privarnos de él. Como ese ha sido uno de los pilares del debate, cada parte se ha ocupado de invocar opiniones médicas y teológicas sobre el instante en el que una célula se convierte en un ser humano cuya supervivencia debe ser respetada.

Creo que en este punto la controversia está mal planteada, porque se asume de manera equivocada que ese es un derecho absoluto; entiendo que en algunos momentos de la historia (no en todos, como lo demuestra el tristemente célebre período de la Santa Inquisición) la Iglesia ha considerado que la existencia del hombre es sagrada. Pero desde el punto de vista jurídico todos los derechos son susceptibles de limitaciones; la vida en sociedad supone la coexistencia de múltiples intereses individuales cuya protección a ultranza sería imposible, en cuanto necesariamente conduciría a la afectación de prerrogativas ajenas.

La convivencia en comunidad requiere la fijación de límites al disfrute de todos los derechos, tarea que en el ámbito jurídico se desarrolla a partir de continuos ejercicios de ponderación respecto de su ejercicio entre los ciudadanos y en relación con el conglomerado social. Eso explica que si bien el estado natural del hombre sea la libertad, una autoridad judicial pueda disponer su encarcelamiento como forma de proteger a los demás de acciones delictivas, o que un conductor de Transmilenio pueda negarse a dejar descender un pasajero en sitios distintos de los señalados para el efecto.

A esos continuos ejercicios de reflexión no escapan ni los derechos a la integridad personal. Los cirujanos están legalmente autorizados para que en ciertos casos amputen miembros del cuerpo y muchas personas alrededor del mundo disfrutan con combates reglamentarios de boxeo cuya finalidad esencial es causar al oponente el mayor daño posible en su salud. No son pocos los casos en que esas peleas terminan con el fallecimiento de uno de los deportistas, sin que ello genere un reproche penal para su causante. En los conflictos armados (internos y externos), las partes persiguen explícitamente la eliminación física del enemigo, al punto que suele celebrarse públicamente el abatimiento de personas al margen de la ley.

Lo que hizo la Corte Constitucional en mayo de 2006 hace parte de la labor diaria de la justicia terrenal en todas sus manifestaciones; ponderó diversos intereses y llegó a la conclusión de que en determinados casos el aborto debe ser tolerado, porque el derecho del que está por nacer debe ceder ante otros de mayor jerarquía que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres. Y eso no tiene nada que ver con que desde una perspectiva religiosa la vida sea o no una prerrogativa sagrada.

 

REVISTA SEMANA

 

CORTE CONSTITUCIONAL DEJA EN FIRME LEY DE DESMOVILIZADOS

 

La Ley 1424 de 2010 fue declarada ajustada a la Carta Política por el alto Tribunal, lo que da un piso jurídico a la situación de alrededor de 25.000 desmovilizados de grupos irregulares que estaban en el limbo.

La Corte Constitucional anunció en la noche del jueves que la Ley 1424 de 2010, que provee de un marco jurídico para resolver la situación judicial de los paramilitares que no cometieron delitos de lesa humanidad y no fueron incluidos en el proceso de Justicia y Paz, fue dejada en firme, aunque con algunas observaciones.

La normativa fue aprobada con mensaje de urgencia del Gobierno el 16 de diciembre del 2010 -en sólo 15 días-, en reemplazo de otra iniciativa del Ejecutivo que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que buscaba ampliar a los reinsertados el principio de oportunidad (la posibilidad de beneficios a cambio de colaboración).

 El pronunciamiento del alto tribunal, que avaló la norma en una reñida votación con cinco magistrados a favor y cuatro en contra, se debe a una demanda presentanda el 14 de abril por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y los congresistas Germán Navas Talero e Iván Cepeda Castro (ambos del Polo Democrático Alternativo), que estaban en desacuerdo en varios puntos, pero en especial con un inciso que hablaba de que los testimonios obtenidos por esta vía no podían ser usados contra terceros en procesos judiciales.

"Esto es una ley de perdón y olvido", dijo Navas Talero durante la aprobación en diciembre pasado. "El Gobierno dice que busca la paz y la justicia, pero esta ley lo que dice es que si el Estado se entera de quiénes cometieron delitos, tendrá que quedarse callado", reparó.

 De todas maneras, la Corte Constitucional hizo algunas anotaciones. Modificó el apartado en cuestión y dijo que ahora los testimonios que se logren a través de la aplicación de la Ley se pueden utilizar en los juicios "y ese es el sentido del fallo", dijo el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao.

 Así las cosas, también se garantiza a los desmovilizados que esas “afirmaciones o hechos que se comuniquen a la comisión de verdad histórica no afectan a quienes las hagan, ni a sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad, ni a otros integrantes del grupo del cual se desmovilizó”, explicó en rueda de prensa el magistrado.

La Ley 1424 busca que a los cerca de 25.000 desmovilizados de grupos irregulares se les suspendan órdenes de captura y condenas vigentes en su contra, siempre y cuando no hayan cometido delitos de lesa humanidad.

 Los desmovilizados deberán, a cambio, contribuir con la construcción de la verdad, en un mecanismo que no tendrá consecuencias jurídicas ni penales, y suscribir compromisos con los programas de reintegración ofrecidos por el Estado. Serán imputados del delito de concierto para delinquir, pero no pagarán pena de cárcel.

Precisamente, el presidente Juan Manuel Santos había expresado días atrás su preocupación acerca del limbo jurídico que viven los reinsertados y el hecho de que, de no resolverse esa situación, regresaran a la vía armada ya fuera en las bandas criminales o en la guerrilla.

 

Revuelo y decreto

 

El gobierno nacional había dicho el pasado 15 de junio que iba a reglamentar la Ley 1424 en la consideración de que amplía el alcance de la Ley de Justicia y Paz “respetando los principios del Derecho Internacional Humanitario, y sin permitir la posibilidad de indulto o amnistía para quienes cometieron delitos de lesa humanidad”.

Con esa declaración zanjó una discusión que sostuvieron por esos días el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, y el vicepresidente, Angelino Garzón, quienes dieron declaraciones contradictorias acerca de si el Gobierno preparaba una legislación que presuntamente permitiría una política de indultos masivos para aquellos que voluntariamente se desmovilizaron de grupos armados ilegales.

Garzón había insinuado que tal normativa permitiría que "toda persona desmovilizada de los grupos armados ilegales, que no esté implicada en delitos de lesa humanidad, se acoja al principio de verdad, justicia, colaboración, reconciliación y no repetición y se reintegre a la vida civil”.

Por su parte, Vargas Lleras manifestó que “no existe ningún proyecto de decreto modificando la política de indultos” y argumentó que la normativa vigente desde diciembre pasado señala que no habrá indulto por delitos políticos para aquellos que los hayan cometido junto con delitos atroces o de lesa humanidad. También recordó que los paramilitares rasos “no son delincuentes políticos”, tal y como lo señaló en su momento la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente Garzón ripostó que aquellos "que se acojan a la Ley 1424, llámense como se llamen, quedan en libertad", desde el punto de vista de que el Gobierno había reconocido el conflicto armado y las autodefensas y guerrillas como actores. "Busquemos todos los sinónimos", dijo al referirse a esa libertad, aunque nunca mencionó el termino indulto.

Tras el 'rifirrafe', el 29 de junio fue expedido el decreto que reglamenta la mencionada Ley. Una de las particualridades del decreto es que la entidad encargada de recoger y sistematizar la información que entreguen los desmovilizados será el Centro de Memoria Histórica, precisamente el mismo que crea la recién sancionada Ley de Víctimas.

En consecuencia, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que el próximo año será eliminada, no tendrá competencia para la aplicación de esta ley de desmovilizados, tal como lo establecía en principio el texto de la norma, aprobada por el Congreso en diciembre del 2010.  Esto significa que el vicepresidente Angelino Garzón, quien estaba a cargo de la CNRR, le fueron retiradas las competencias en la aplicación de esta normativa.

 Tras la expedición de este decreto, los desmovilizados tendrán como plazo el 28 de diciembre de 2011 para suscribir los compromisos y solucionar el llamado limbo jurídico en el que se encontraban, debido a su sola militancia en grupos ilegales.

 

Algunos alcances de la ley

 

Obligaciones de desmovilizados rasos

 

- Estar activos o culminar formalmente el proceso de reintegración que lidera la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración (ACR).

 

- No haber incurrido en delitos con posterioridad a su desmovilización.

 

- Firmar un formato en el que se compromete a contribuir con la Verdad Histórica y la Reparación. El plazo para presentar la solicitud vence el 28 de diciembre de este año. De no hacerlo, perderán la posibilidad de acceder a los beneficios de esta Ley.

 

- Participar de las actividades de servicio social y reparación que establezca la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración.

 

- Firmar el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación ante el Alto Consejero Presidencial Para la Reintegración.

 

- Presentarse ante el Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, en donde deberán facilitar el esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley, el contexto general de su participación y garantizar la no repetición de hechos violentos.

 

Las nuevas funciones del centro de Memoria Histórica

 

- Serán funciones del Centro de Memoria Histórica, en relación con el mecanismo no judicial de contribución a la verdad:

 

- Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley, así como de la información que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo de contribución a la verdad y la memoria histórica.

 

- Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico que se requiera para la ejecución de sus funciones y el desarrollo de su mandato.

 

- Producir informes periódicos con carácter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes serán publicados y difundidos por los medios que se consideren más conducentes para que su contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana.

 

Acceso a la información

 

- Todas las entidades del Estado, en virtud del principio de coordinación, prestarán su colaboración al Centro de Memoria Histórica para el cumplimiento de sus funciones y le brindarán toda la información que tengan a su disposición en lo relacionado con el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley, salvo que se trate de información amparada bajo reserva.

 

- El Centro de Memoria Histórica podrá solicitar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, de la Fiscalía General de la Nación, la documentación e información que se encuentre en fase judicial, con el propósito de contribuir a la construcción progresiva de la memoria histórica que garantice el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición.

 

EL EXPERTO EN MORAL

 

por  carolinavegas.



Esta mañana cuanto prendí Twitter y comencé a ver trinos respecto a lo que dijo el dirigente conservador Enrique Gómez Hurtado en una entrevista con la W Radio en Colombia, pensé que eran inventos o exageraciones. Ningún ser humano puede ser tan ignorante y tan malicioso, pensé. Por eso entré a la página y escuché los 26 minutos de lo que ahora solo puedo llamar infamia.

 Esta fue una de las perlas más espeluznantes de la entrevista: “¿donde comienza y donde termina una violación?…¿cómo se puede comprobar que una mujer fue violada?”. Que complementó con esta frase: El violador y la mujer pudieron “cometer un acto de irresponsabilidad sexual, que es otra cosa”. En resumen, el dirigente del partido Conservador se atrevió a decir que una mujer violada es una mujer amoral, que cometió una irresponsabilidad sexual. Y así borró de plumazo cualquier argumento que quisieron darle los periodistas de esta estación de radio. Al punto de enfatizar su discurso con cosas tan absurdas como que, quizás, la única forma de comprobar una violación era si había forma de asegurar que un hombre había obligado a una mujer con una ametralladora en la cabeza. En pocas palabras, y aquí me permito libertad creativa, si a una mujer la violan tiene que ser con arma de fuego, y además para ser responsable tiene que pedirle a su violador que use condón para que no quede embarazada. Porque según el señor Gómez Hurtado, depende de la responsabilidad de la mujer evitar un embarazo. Una y otra vez repitió que las pruebas forenses que pueden físicamente demostrar una violación, hasta varias horas después de cometido el delito, eran mentira y no existían. Al igual que se atrevió a asegurar una y otra vez que la malformación del feto era una opinión subjetiva de médicos malintencionados y sin moral. Además confundió una y otra vez los términos aborto, asesinato y eutanasia, que no son lo mismo. Les recuerdo que eutanasia, según La Real Academia de la Lengua es: “Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. Muerte sin sufrimiento físico.”

Se declaró una y otra vez defensor del equilibrio social y experto en moral, mientras echó por el piso, pisoteó y escupió los avances de la lucha por los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y los avances de la ciencia en temas de gestación, genética y medicina forense. Como quien está discutiendo en una mesa de desayuno con la familia. Como quien claramente no piensa antes de hablar en las consecuencias que tienen sus palabras, por más absurdas que sean.

Repitió ad nauseam que él era un adalid del orden y del progreso, que estaba a favor de la vida humana y del mantenimiento de las responsabilidades sociales y del equilibrio. Que estaba en contra de la anarquía y de que la gente hiciera lo que le viniera en gana. Y, una y otra vez acusó a las mujeres de amorales, irresponsables, mentirosas y asesinas.

De los argumentos y propuestas de este hombre y de su partido, depende hoy el voto de 18 senadores de la comisión primera, a favor o en contra de cambiar la Constitución y adicionarle este artículo: "La vida en Colombia es inviolable, y tendrá la misma protección a partir de la fecundación hasta la muerte natural. No habrá pena de muerte".

Pero si este artículo se aprueba, sí habrá pena de muerte. La habrá para las mujeres con problemas médicos que morirán si llevan a termino su embarazo. Lo habrá para los bebés cuya vida no es viable por fuera del útero, y que tendrán que ser expuestos a una muerte inhumana y llena de sufrimiento, no solo para ellos sino para los padres que tendrán que observar la agonía sabiendo que sus manos fueron atadas por la ley y no pudieron hacer nada para evitarlo. Y habrá castigo perpetuo para las mujeres que tengan que llevar en su vientre el fruto de una violación, y que tengan que revivir día tras día la pesadilla de uno de los crímenes más inhumanos que pueda existir. Porque, señor Gómez, una violación ES UN CRIMEN, es comprobable y es vil. Y puede acabar con la vida de una persona, no sólo de una mujer, pues una victima de violación también puede ser un niño, un hombre adulto o un anciano.

“El aborto en Colombia es un problema de salud pública que al ser realizado en condiciones inadecuadas e inseguras para las mujeres embarazadas que se someten a este procedimiento y les produce en esas condiciones altas cifras de morbilidad y mortalidad”, declara la Federación Médica Colombiana en un comunicado respecto al cambio de la sentencia C-355 que permite el aborto en tres circunstancias específicas. Y ese tiene que ser el argumento principal que tengan en cuenta los senadores de los que dependen hoy las libertades y los derechos de las mujeres en Colombia.

El real equilibrio social es que tanto mujeres como hombres tengan los mismos derechos y libertades, y no como cree el señor Gómez Hurtado, que las mujeres asuman sin protestar su calidad de paridoras en una sociedad de hombres, en donde ellas no deben tener libertades, porque son amorales, irresponsables y malas por naturaleza.

 

 Pd: También es infame que el Partido Verde esté unido al PIN, la U y al Partido Conservador para votar en contra del aborto. Eso no fue por lo que yo voté en las elecciones al congreso, eso es un engaño a quienes apoyamos la causa de los verdes. ¿Cual es la real idea de país que tiene ese partido?

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.EL NUEVO SIGLO

 

OPOSICIÓN: LEY ESTATUTARIA VS REFORMA CONSTITUCIONAL

 

Mientras el Gobierno quiere una ley estatutaria, el Polo Democrático considera que debe haber reforma constitucional.

Así se reiteró durante el debate sobre estatuto de la oposición convocado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud), el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (Idea Internacional) y el Instituto Neerlandés para la Democracia Multipartidista (Nimd).Las posiciones fueron puestas de nuevo sobre la mesa por el ministro del Interior, Germán Vargas, y el presidente del Polo Democrático, Jaime Dussán.

En lo que sí están de acuerdo es en que el proyecto que sea llevado al Congreso debe ser el resultado de un consenso. Por lo menos el ministro Vargas se comprometió a no llevar ningún articulado al legislativo mientras no haya acuerdo con el Polo.

 

REFERENDO ANTIABORTO

 

Referendo antiaborto (I)

La posibilidad planteada por el Partido Conservador en torno de impulsar ahora un proyecto de ley que convoque un referendo para que sea la ciudadanía la que defina en las urnas si se prohíbe totalmente el aborto, abre la que, sin duda, podría ser la prueba de fuego más dura para este mecanismo de participación popular. Como se sabe, la última vez que se llevó a cabo un referendo fue en octubre de 2003, cuando se votó el llamado “contra la corrupción y la politiquería”, del cual apenas una de las 15 preguntas pasó el umbral requerido para ser aprobada. Como se recuerda, el punto que se salvó fue el referido a la “muerte política”, es decir, que las personas condenadas por delitos de corrupción pudieran postularse a cargos públicos o recibir contratos del Estado.

 

Referendo antiaborto (II)

Es claro que si los conservadores inician una campaña de recolección de firmas podrían fácilmente reunir el 5 por ciento del censo electoral que exige la ley para impulsar un referendo constitucional (Constitución Política. Artículos 155, 378). Es obvio que si el actual censo electoral es, según el dato oficial de la Registraduría, de 30.689.254, entonces el Comité Promotor del respectivo referendo tendría que presentar ante la organización electoral un poco más de 1,5 millones de firmas válidas para que se expida la correspondiente certificación y el proyecto de ley que lo convoca sea enviado al Congreso para su correspondiente trámite.

 

Referendo antiaborto (III)

Según algunos congresistas conservadores esos 1,5 millones de firmas no serían mayor problema, toda vez que para respaldar el proyecto de acto legislativo que prohibía totalmente el aborto y que fue hundido el miércoles en la Comisión I del Senado se reunieron 5 millones. Como se sabe, la Iglesia Católica fue clave en la recolección de esa cantidad de respaldos ciudadanos y bien podría repetir el mismo apoyo en el caso de una campaña de referendo contra el aborto, pues ni constitucional o legalmente se le puede restringir ese derecho democrático a ninguna confesión religiosa.

 

Referendo antiaborto (IV)

Y es ahí en donde la controversia alrededor de este espinoso tema se elevaría de tono, pues es seguro que así como los promotores de la prohibición total del aborto buscarían el respaldo ciudadano al SÍ, los sectores que se oponen a esa propuesta iniciarían una campaña de gran calado para impulsar el voto por el NO. En ese orden de ideas, el problema aquí ya no sería alcanzar el umbral mínimo de votación para que un referendo sea aprobado, que es el 25% del censo electoral, es decir, un poco más de 7,6 millones de votos. En el referendo de 2003 sólo una de las 15 preguntas superó ese umbral aprobatorio.

 

Referendo antiaborto (V)

Así las cosas, si el referendo por el tema del aborto llegara a las urnas (obviamente tras recoger las firmas, ser aprobado por un Congreso que ya se dividió profundamente por este asunto y pasar el aún más difícil tamiz de la Corte Constitucional, que fue el alto tribunal que estableció las tres excepciones de penalización a la interrupción voluntaria del embarazo) seguramente podría convertirse en la mayor jornada de votación en la historia colombiana, por encima de los 14 millones de sufragios en las presidenciales del año pasado.

 

¡IRREPETIBLE!

 

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

 

Se  cumplió ayer en la Universidad Externado de Colombia un acto memorable -e irrepetible-, como lo dijera, con toda razón, el vicepresidente de la Corte Constitucional, Gabriel Eduardo Mendoza, al clausurar el VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional.

Durante tres días, conferencistas ilustres de otras naciones, como Robert Alexy y Jon Elster, quienes disertaron sobre el tema “Justificación de una Jurisdicción Constitucional”; Vicky C. Jackson, Mark Tushnet y Marc Guillaume, quienes disertaron sobre “El Derecho comparado y los DESC”; Paolo Comanducci, Josep Aguiló Regla, Manuel Aragón Reyes, quienes trataron el tema “Interpretación Constitucional”; Lawrence Sager, Dominique Rousseau, Louis Debré Jean, quienes se refirieron al tema polémico “La tensión entre las Cortes Constitucionales y los otros poderes del Estado”; Joel Colón-Ríos, Raúl Bertelsen Repetto, a cuyo cargo estuvo el tema “Reforma Constitucional”; Pablo de Greiff, Sergio García Ramírez y Thembile Skweyiya, a quienes les tocó desarrollar “El rol de las Cortes en países en conflicto”.

Sobre cada una de las materias de la agenda temática, dentro del orden establecido, intervinieron los no menos bien calificados conferencistas colombianos magistrados María Victoria Calle, Nilson Pinilla, Humberto Sierra Porto, Mauricio González, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas, y el docente e Investigador de la Universidad Externado de Colombia, Carlos Bernal Pulido, y los panelistas Rodolfo Arango, Manuel José Cepeda, Diego López, Néstor Osuna, Rodrigo Uprimy y Helena Alviar, quien desempeñaron su papel de manera muy satisfactoria, a nuestro juicio.

Importantes también fueron los discursos pronunciados por el presidente de la CC Juan Carlos Henao -a quien los participantes, de pie y con aplausos, rindieron homenaje por la organización exitosa del memorable evento académico- y por el magistrado Jorge Pretelt, quien destacó la labor desempeñada por la CC a través de su existencia y las posiciones jurisprudenciales por ella adoptadas y con las cuales se viene afianzando en la conciencia nacional la certeza de que en verdad Colombia es un Estado Social de Derecho.

Y si habría que sacar una conclusión política -en el buen sentido de éste término- sobre el acto realizado y más allá de celos institucionales, es que se demostró que la supremacía en la guarda de la Constitución y en la defensa de los derechos constitucionales fundamentales debe reposar en la Corte Constitucional, la cual, de paso sea dicho, debiera llamarse Corte de la Constitucionalidad, tal como lo propusimos -y así se recordó-, en el Proyecto de Acto Legislativo que presentamos en 1988, cuando hacíamos parte del Senado de la República.

Mientras comentamos algunos de los temas tratados por los conferencistas, debemos decir que en el VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional no hubo, entre sus participantes, nota que censurar, y por ello algunos de los asistentes apreciamos con asombro el tono de discurso de plaza pública del ex presidente Gaviria en la instalación. Ser estadista impone obligaciones de comportamiento, señor ex presidente.

 

CMI

 

CORTE CONSTITUCIONAL RESPALDA LEY QUE DA BENEFICIOS A DESMOVILIZADOS

 

La Corte Constitucional respaldó la ley que otorga beneficios a 20 mil desmovilizados de los grupos armados al margen d la ley.

El presidente de ese Tribunal, Juan Carlos Henao, explicó que con esa ley quienes sean condenados por concierto para delinquir no tendrán que ir a la cárcel.

"Esta ley fue concebida para las personas que se desmovilicen, quienes gozarán de muchos beneficios como la suspensión de la medida de aseguramiento y de la condena", explicó el magistrado.

Sin embargo, la Corte advirtió que las declaraciones en contra de terceros si deben ser tenidas en cuenta por las autoridades, siempre y cuando no hagan referencia a familiares.

"Los familiares están cobijados con una protección especial, pero las declaraciones contra otros terceros si deben ser tenidas en cuenta para obtener verdad, justicia y reparación", sostuvo el presidente de la Corte.

Juan Carlos Henao agregó que también se tumbó la prohibición que contemplaba la ley de no permitir la interposición de recursos de apelación o impugnación por parte de las victimas, cuando se mostraran en desacuerdo con las decisiones adoptadas por los jueces.

 

CORTE CONSTITUCIONAL DEFIENDE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN LOS TRES CASOS QUE PERMITE LA LEY

 

La Corte Constitucional celebró la decisión del Congreso que hundió el proyecto que pretendía penalizar el aborto en los tres casos que autoriza la ley.

Durante el VII encuentro de la jurisdicción constitucional, el presidente de esa Corporación aseguró que la posición del Senado respalda la posición de la Corte frente al tema del aborto.

“Es una grata noticia en la medida en que se observa un acatamiento y respeto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así que la mujer no sólo puede solicitar la interrupción voluntaria de su embarazo en los tres casos autorizados, sino que, si esto no se cumple, puede acudir a la tutela”, explicó el magistrado.

El también magistrado de la Corte, Luis Ernesto Vargas Silva, aseguró que con la decisión del Congreso se está protegiendo la salud de las mujeres.

“Significa que se mantiene la sentencia y que hay un compromiso fundamental con la salud de las mujeres porque este tema se ha convertido en un problema de salud pública”, indicó el magistrado.

El ex procurador, Edgardo Maya Villazón, se mostró satisfecho con la decisión adoptada por la Comisión Primera del Senado de la República que tumbó la iniciativa por 9 votos a favor y 6 en contra.

“Gana la sociedad colombiana, la mujer, las instituciones y la pluralidad que debe haber en un país democrático como el nuestro”, señaló el exprocurador.

Por su parte, el reconocido jurista alemán, Robert Alexy, sostuvo que penallizar nuevamente el aborto es un retroceso que viola los derechos fundamentales de la mujer.

“Una prohibición absoluta del aborto, incluso dejando como excepción cuando está en riesgo la vida de la madre, viola los derechos fundamentales de la mujer, sería un retroceso y algo muy grave”, puntualizó el abogado.